Solicitud de Beneficio Rebaja Arancelaria
Se denomina Beneficio Rebaja Arancel a la exención total o parcial del arancel semestral de los estudiantes de pregrado que se encuentren cursando el último semestre de su carrera.
Requisitos que se deben cumplir
keyboard_arrow_down- Encontrarse sobre la duración oficial de la carrera que se está cursando.
- Estar cursando el último semestre de su carrera.
- Tener como máximo 29 créditos inscritos o bien tener un solo curso inscrito con 30 créditos.
- Estar al día con los pagos a la Universidad.
- Provenir de una carrera con una duración oficial mayor a 4 semestres.
Otras consideraciones
keyboard_arrow_down- Se considerarán los semestres efectivos cursados excluyéndose los semestres suspendidos.
- La Rebaja Arancelaria no incluye a la temporada académica de verano (TAV).
- Para el caso de los alumnos provenientes de un Bachillerato o de un College, se considerarán los semestres cursados como parte de la duración oficial de la carrera terminal.
- Para el caso de los alumnos que ingresan por la vía especial (cambio de carrera u otras vías) o la vía de admisión ordinaria se considerará para efectos del cálculo de los semestres efectivos cursados, la suma del creditaje de los ramos convalidados realizados en la UC divididos por 50 créditos.
- En caso, que los estudiantes modificarán en el transcurso del semestre el número de créditos inscritos, que dieron origen al porcentaje de rebaja arancelaria, ésta se recalculará.
- El nuevo monto a pagar por el estudiante será proporcional al número de créditos que tenga inscritos durante el semestre en curso, teniendo como base de cálculo 50 créditos por semestre.
- No se considerarán solicitudes de estudiantes que gocen del beneficio de Rebaja Carrera Paralela ya sea en la carrera con dicha rebaja o en la carrera en la que pagan su arancel. Así como tampoco, se considerarán las solicitudes de estudiantes con el beneficio Rebaja Articulación.
- No se acogerán solicitudes de estudiantes que se encuentren en intercambio y no requieran convalidar cursos a su regreso.
- Para el caso de los estudiantes con el Beneficio Rebaja Ley 21.091, la rebaja arancelaria se aplica sobre el arancel efectivo de pago.
- El tiempo de este proceso, tiene un máximo de 25 días hábiles aproximados, desde el momento que usted completa y envía el formulario de solicitud.
- Todas las solicitudes de Rebaja de Arancel iniciarán su proceso 10 días hábiles después del último período de Inscripción de Cursos (Solicitud de Excepción) del semestre en el que solicita Rebaja de Arancel.
- La validez de la Rebaja Arancelaria se encuentra supeditada a que el número de créditos inscritos actualmente no se incremente en el transcurso del presente semestre.
- Al final del semestre del presente año el estudiante debe encontrarse al día en el pago de sus mensualidades, en caso contrario esta Rebaja será eliminada.
- Al término del semestre se revisarán todas las Rebajas asignadas y en caso de existir inconsistencias, ya sea por aumento de creditaje o disminución de este u otra situación, la Rebaja de Arancel será corregida e informada al estudiante.
- El estudiante debe pagar la diferencia del arancel del semestre en caso de eliminación de la Rebaja Arancelaria.
- Si el estudiante obtiene crédito Universitario u otro beneficio que afecte su arancel, estos serán recalculados.
- Vía email se informará al estudiante la asignación de la Rebaja o el rechazo de esta y el motivo correspondiente.
- En caso que la Rebaja sea rechazada por falta de creditaje o convalidaciones, el estudiante tiene que solucionarlo con la Escuela la que debe informar a la DSRD y el estudiante deberá informarnos de esta situación para proceder a una nueva validación de sus datos.
- En caso que la asignación de la Rebaja genere excedentes, este será devuelto al estudiante una vez que la escuela informe su Egreso al DSRD y éste sea informado a Matrícula.
- Este beneficio solo podrá solicitarse una vez por carrera y el estudiante que solicite por segunda vez la Rebaja de Arancel, solo tendrá como máximo un 50% de Rebaja Semestral.
- El estudiante solo podrá solicitar la Rebaja de Arancel el semestre en curso. Es de exclusiva responsabilidad del estudiante bajar desde Mi Portal UC los nuevos cupones de pago.
Monto del beneficio
keyboard_arrow_downEl beneficio Rebaja Arancelaria será equivalente a la diferencia entre el arancel semestral original del estudiante y el nuevo monto a pago.
A manera de ejemplo se presenta la siguiente tabla:
Nº Cr.
Inscritos |
% Rebaja
Arancel |
10 | 80 |
15 | 70 |
20 | 60 |
25 | 50 |
29 | 42 |
30 – + | 0 |
Si los estudiantes modificaran en el transcurso del semestre el número de créditos inscritos, que dieron origen al porcentaje de rebaja arancelaria, ésta se recalculará.
El nuevo monto a pagar por el estudiante será proporcional al número de créditos que tenga inscritos durante el semestre en curso, teniendo como base de cálculo 50 créditos por semestre.
No obstante lo anterior, aquellos estudiantes que hayan sido beneficiados por la Rebaja Arancelaria, podrán acceder nuevamente en una segunda oportunidad, sin embargo, el monto máximo de rebaja que podrán obtener es de un 50% del arancel, independiente del creditaje inscrito en dicho periodo.
Procedimiento para hacerlo efectivo
keyboard_arrow_down- Para solicitar el Beneficio Rebaja Arancelaria, llenar formulario que se encuentra aquí.
Importante: Las solicitudes de rebaja arancelaria se procesan cada semestre una vez terminado el período de Solicitud y Autorización de Excepción para la inscripción en cursos.
Plazos de solicitud
keyboard_arrow_downLos plazos para solicitar el Beneficio Rebaja Arancelaria son los siguientes:
- Primer semestre: hasta el 31 de mayo.*
- Segundo semestre: hasta el 31 de octubre.*
* Fechas sujetas a actualización por el Departamento de Matrícula.
Las consultas respecto a este beneficio se realizan al correo matricula@uc.cl, indicando su nombre y rut.
ESTA INFORMACION TIENE CARACTER REFERENCIAL. La Universidad se reserva el derecho de realizar modificaciones.