1. Admisión pregrado
  2. Financiamiento, Matrícula y Pago de Arancel
  3. Financiamiento y matrícula para futuros y futuras estudiantes
  4. Becas de arancel
  5. Beca Complementaria Endowment UC

Beca Complementaria Endowment UC

Este beneficio ha sido creado desde este año 2024 con el fin de apoyar a las familias de los primeros 8 deciles de vulnerabilidad, cubriendo una parte de la brecha existente entre el arancel oficial establecido por la Universidad y el arancel de referencia determinado para cada carrera e institución de Educación Superior por el MINEDUC. Los fondos que financian el beneficio nacen de la iniciativa del Endowment UC, mecanismo que permite proyectar y expandir el quehacer de la Universidad Católica, entregándole sustentabilidad en el tiempo.


Requisitos de postulación

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  • Ser chileno o extranjero con residencia definitiva en el país.
  • Haber egresado de la Enseñanza Media como máximo 2 años antes de su ingreso a la Universidad, de un colegio municipal o particular subvencionado.
  • Postular oportunamente a los beneficios del Ministerio de Educación en el sitio beneficiosestudiantiles.cl.
  • Ingresar a la universidad a primer año de estudios de la admisión 2024.
  • Pertenecer hasta el 8vo decil de vulnerabilidad socioeconómica determinado por MINEDUC.

Cómo postular

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  • El beneficio se asigna automáticamente durante marzo, a quienes cumplan con los requisitos de la beca.

Tener presente

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  • Para renovar el beneficio, deberás mantener tu calidad de estudiante regular de la universidad, permanecer en la duración oficial de tu carrera y contar con un avance curricular acumulado superior al 70% medidos entre créditos aprobados sobre los inscritos anualmente.
  • El presupuesto definido para la asignación de este beneficio será distribuido de acuerdo con el nivel socioeconómico de los estudiantes priorizando a las familias de mayor vulnerabilidad y hasta agotar los recursos asignados como presupuesto anualmente por la universidad.
  • Los estudiantes beneficiarios deben tener presente que la Beca de Arancel, sólo será otorgada por el número de periodos académicos correspondientes a la duración efectiva de la carrera respectiva, periodo que en ningún caso podrá exceder a la duración oficial de la misma que al efecto establezca la Vicerrectoría Académica, al momento del ingreso del estudiante a esta universidad.
  • Para estos efectos, se entiende como duración efectiva de la carrera el total de los periodos académicos normales efectivamente cursados y/o anulados por el estudiante, no considerándose para dicho cálculo los que hubiera suspendidos por razones académicas o salud.
  • No obstante, lo señalado anteriormente, los estudiantes que ingresen a un Programa de Licenciatura General (College UC) mantendrán este beneficio, para la carrera terminal que curse a continuación de dicho programa. En todo caso, el número máximo de periodos académicos con este beneficio no podrá exceder a la suma de la duración oficial de la carrera termina que escoja, más el equivalente a la mitad del tiempo que curso en su programa College UC. Así mismo, a los estudiantes que egresen de una Licenciatura e ingresen al Programa de Formación Pedagógica, en el periodo académico siguiente al término de dicha Licenciatura, se le mantendrá este beneficio en formal adicional durante la duración oficial de este último programa.

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