1. Admisión pregrado
  2. Financiamiento, Matrícula y Pago de Arancel
  3. Financiamiento y matrícula para futuros y futuras estudiantes
  4. Becas de arancel
  5. Beca Funcionario

Beca Funcionario


Quiénes pueden acceder a este beneficio

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  • Personal de la Planta Administrativa de la Universidad con contrato vigente, sus hijos y/o cónyuge.
    Importante: no tienen acceso a este beneficio los funcionarios de la planta administrativa con contrato a plazo fijo.
  • Docentes que pertenezcan a las siguientes categorías académicas:
    – Titulares,
    – Titulares Adjuntos,
    – Asociados,
    – Asociados Adjuntos,
    – Asistentes,
    – Asistentes Adjuntos.

Se extiende beneficio a:

  • Hijos y cónyuge de los funcionarios administrativos o docentes mientras estos mantengan la calidad de tales.
  • Hijos del personal académico retirado, por concepto de jubilación y en virtud del reglamento de retiro de académicos, y con antigüedad mínima ininterrumpida de 10 años.
  • Hijos del personal administrativo, que se acoja al beneficio de jubilación y que hubiere tenido jornada ininterrumpida durante los últimos 10 años.
    En el caso de que el funcionario jubilado sea recontratado con un número menor de horas, se considerarán las horas que tenía al momento de la jubilación para efectos del cálculo de la proporcionalidad del beneficio al que tengan derecho los miembros de su grupo familiar.
  • Hijos del personal activo de la Universidad, que fallezca o sufra una invalidez 2/3, ya sea que estén estudiando al momento del evento o que ingresaren en el futuro. Esto, en el caso de no estar cubiertos totalmente por algún seguro de vida o beca de matrícula.

Requisitos

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  • Los Funcionarios deben tener contrato de trabajo vigente con la Universidad.
  • Los académicos deben tener contrato y nombramiento vigente.

Requisito Académico

  • El alumno debe cursar una carrera regular de un programa de pregrado o postgrado.

Importante: Este beneficio no está sujeto a medición socioeconómica.

Pérdida del beneficio

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  • Pérdida de la calidad de alumno regular de la universidad.
  • Pérdida de la calidad de funcionario de la Universidad, de la persona que generó el beneficio.

Monto del beneficio

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El porcentaje de descuento a aplicar, en virtud de esta Beca sobre el arancel de matrícula de la carrera de pregrado o postgrado, será proporcional a la jornada laboral establecida en el contrato de trabajo del académico o personal administrativo y de acuerdo a los siguientes criterios generales:

Nº de Beneficiarios % Tope
Primer Beneficiario Descuento de hasta un 30% sobre el arancel de matrícula.
Dos beneficiarios estudiando en forma simultánea. El 2º Beneficiario tendrá un descuento de hasta un 35% sobre el arancel de matrícula.
Tres beneficiarios estudiando en forma simultánea. El 3er Beneficiario tendrá un descuento de hasta un 40% sobre el arancel de matrícula.
Cuatro beneficiarios estudiando en forma simultánea. El 4º Beneficiario tendrá un descuento de hasta un 45% sobre el arancel de matrícula.
Cinco beneficiarios estudiando en forma simultánea. El 5º Beneficiario tendrá un descuento de hasta un 50% sobre el arancel de matrícula.
Seis beneficiarios o más estudiando en forma simultánea. El 6º Beneficiario y siguientes tendrán un descuento de hasta un 100% sobre el arancel de matrícula

Los porcentajes de rebaja de arancel señalados precedentemente son los máximos a los que pueden acceder los beneficiarios de la Beca Funcionario. Por lo tanto, en el caso de que un alumno tenga a ambos padres trabajando en la UC se aplicará el porcentaje de beneficio correspondiente a su padre o a su madre, primando el criterio de asignación de aquel que tenga una mayor jornada laboral contratada o mayor antigüedad.

En el caso de los académicos y funcionarios part-time (es decir con contrato de menos de 44 horas semanales) el beneficio se asignará en forma proporcional a las horas contratadas y se le asignará un ponderador adicional que premia la historia de vinculación con la Universidad y que va desde un 10% en el caso de los que tengan dos (2) semestres de antigüedad hasta un 50% para aquellos con diez (10) semestres o más de antigüedad.

No obstante lo anterior, un funcionario o académico par-time nunca podrá tener un porcentaje de beneficio superior al que tendría un funcionario o académico de tiempo completo (44 hrs. o más). Es decir el tope del premio por antigüedad es el porcentaje que le habría correspondido de ser funcionario de tiempo completo.

Para efecto de esta beca, se considera como jornada laboral el número de horas contratadas vigentes al momento de asignar el beneficio.

En el caso de los académicos con contrato a plazo fijo, se considerará continuidad aún cuando tenga hasta un máximo de un año sin contrato en esta institución.

Requisitos de mantención del beneficio

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  • El plazo máximo por el cual se puede acceder a este beneficio será el equivalente a la duración oficial de la carrera que se está cursando más dos semestres adicionales para carreras de duración oficial de hasta 10 semestres y de tres semestres adicionales para carreras con duración superior a los 10 semestres.
  • Podrán acceder a este beneficio los hijos de funcionarios sólo hasta la edad de 28 años cumplidos para las carreras de pregrado y de 30 años cumplidos para los programas de postgrado.
  • Los funcionarios y sus cónyuges no tienen límite de edad para hacer uso de este beneficio.
  • En el caso de que el beneficiario se cambie de carrera, se computarán los períodos cursados en la primera carrera para efecto del cálculo del número de períodos académicos por el cual el beneficiario podrá hacer uso de este beneficio en la segunda carrera.
  • No obstante lo señalado en el punto anterior, el beneficiario que ingrese a un programa de formación general mantendrá el derecho a este beneficio en la carrera terminal que siga a continuación de dicho programa.
  • Cada beneficiario podrá hacer uso de este beneficio como máximo en un programa de cada tipo de carrera. Es decir, en un programa de pregrado y en un programa de postgrado que dicte la Universidad.
  • En el caso de que el beneficiario de esta beca abandone, sea eliminado, renuncie, etc. podrá excepcionalmente, y solo por una vez, hacer uso de la beca en una segunda carrera del mismo tipo. No obstante lo anterior, y al igual que en el caso de cambio de carrera, se le computarán los semestres cursados en la primera carrera para efectos de determinar el número de semestres máximos a cubrir con el beneficio.
  • Cuando dos o más beneficiarios pertenecientes a un mismo grupo familiar ingresen en forma simultánea a la UC, se asignará el mayor porcentaje de descuento al alumno con mayor arancel.
  • El porcentaje de asignación del beneficio se recalculará cada vez que varíe alguno de los factores que determinan el descuento, por ejemplo: el número de integrantes estudiando en forma simultánea un mismo tipo de programa, el número de horas contratadas y la antigüedad del funcionario que origina el beneficio.
  • El funcionario podrá comenzar a hacer uso de este beneficio desde el momento de su incorporación a la Universidad, momento que será determinado por la fecha de contratación que aparezca en el contrato de trabajo respectivo.
  • En el caso de que el funcionario que dio origen a este beneficio renuncie voluntariamente a la Universidad, la Dirección de personal podrá evaluar la posibilidad de mantener la asignación del beneficio hasta el final del semestre en que se hace efectiva dicha renuncia.

Procedimiento para hacerlo efectivo

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  • Acreditar ante el Departamento de Remuneraciones de la Universidad, la condición de hijo o cónyuge del funcionario que genera el beneficio.
  • Los funcionarios cuyos hijos y/o cónyuges gocen de este beneficio durante el año académico vigente y continúen sus estudios en el año próximo, no deben realizar ningún trámite, ya que el beneficio será renovado automáticamente, previo chequeo del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.
  • Aquellos funcionarios, cuyos hijos o cónyuges hubieran gozado del beneficio en el año académico vigente y tengan otro miembro del grupo familiar que se incorpora a la Universidad por primera vez, deben acreditar la condición de hijo y/o cónyuge de estos ante del Departamento de Remuneraciones de la Universidad (Lira 17 – 2º Piso).