Las medidas académicas y su efecto en el cobro del arancel
Conoce cómo afecta en el cobro de tu arancel la medida académica que necesites utilizar.
Suspensiones Académicas
Si el estudiante suspende por razones académicas queda exento(a) del pago de las cuotas de arancel del semestre suspendido a contar de la fecha que se determina en la respectiva resolución. Por tanto, si la fecha de suspensión es hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota del semestre, queda exento del pago del arancel completo de dicho semestre. Si la fecha de la suspensión es posterior a la fecha de vencimiento de la primera cuota del semestre, esta debe ser pagada. Para información de esta medida académica ingrese AQUÍ.
Suspensiones de Salud
Si el estudiante suspende por razones de salud queda exento(a) del pago de las cuotas de arancel del semestre suspendido a contar de la fecha que se determina en la respectiva resolución. Para información de esta medida académica ingrese AQUÍ.
Anulación
Si el estudiante solicita anulación para el primer semestre hasta el 31 de mayo, deberá pagar las cuotas vencidas. Si solicita anulación con fecha posterior al 31 de mayo, deberá pagar todas las cuotas del semestre.
Si el estudiante solicita anulación, para el segundo semestre hasta el 31 de octubre, deberá pagar las cuotas vencidas. Si solicita anulación con fecha posterior al 31 de octubre, deberá pagar todas las cuotas del semestre. Para mayor información de esta medida académica ingrese AQUÍ.
Renuncia
El estudiante puede renunciar dentro de las fechas determinadas en el calendario académico para cada semestre, debiendo para ellos estar al día en las cuotas de su arancel. Si lo hace después de esa fecha, debe pagar todas las cuotas del semestre. Para mayor información de esta medida académica ingrese AQUÍ.